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El Comité Permantente de Estratificación es de caracter asesor, su creación en los municipios se especifica en la Ley 732 de 2002:

ARTÍCULO 6o. RECLAMACIONES INDIVIDUALES. Toda persona o grupo de personas podrá solicitar a la Alcaldía, en cualquier momento, por escrito, revisión del estrato urbano o rural que le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la respectiva Alcaldía y las apelaciones se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación de su municipio o distrito. En ambos casos y también para mantener actualizadas las estratificaciones, se procederá de acuerdo a la reglamentación que establezca el Departamento Nacional de Planeación atendiendo a las metodologías.

La instancia competente deberá resolver el reclamo en un término no superior a dos (2) meses, de lo contrario operará el silencio administrativo positivo.

PARÁGRAFO 1o. Los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación el cual deberá contemplar que los Comités harán veeduría del trabajo de la Alcaldía y que contarán con el apoyo técnico y logístico de la Alcaldía, quien ejercerá la secretaría técnica de los Comités. Dicho reglamento también definirá el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités y establecerá que las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales harán parte de los Comités. Estas prestarán su concurso económico para que las estratificaciones se realicen y permanezcan actualizadas, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional haga del artículo 11 de la Ley 505 de 1999.

La estratificación socioeconómica en Colombia es una clasificación de inmuebles residenciales que se utiliza como instrumento de focalización geográfica para el cobro diferencial de los servicios públicos domiciliarios en un esquema de subsidios cruzados a la demanda.

Se han establecido históricamente seis estratos identificados de acuerdo a las características de la vivienda y del entorno, como indicador indirecto de la capacidad económica4 de quienes los habitan. De esta manera, la calidad de la vivienda se ha tomado como aproximación a la calidad de vida5 de sus habitantes.

 

¿Qué es una estratificación socioeconómica?

Es un estudio técnico orientado a clasificar la población de una localidad en grupos socioeconómicos diferentes (estratos).

Para llevarlo a cabo, generalmente se investigan las características físicas externas de la vivienda, su entorno inmediato y su contexto urbanístico mediante un censo de Estratificación.
Se considera que estas características son una aproximación a la calidad de vida de las personas que habitan dichas viviendas.

 

¿Qué es Vivienda?

Se considera vivienda toda edificación independiente con acceso desde la calle y destinada a la habitación de los hogares. Este concepto se refiere únicamente a las viviendas destinadas a la residencia de hogares particulares, sean casas independientes de tipo rancho, mansión etc. o edificaciones de apartamentos.

 

Número de Estrato que Deben Tener los Municipios

Los municipios y distritos, según las normas pueden tener entre uno y seis estratos dependiendo de la heterogeneidad social y económica de sus viviendas. Se denominan así:

  • Estrato 1 Bajo Bajo
  • Estrato 2 Bajo
  • Estrato 3 Medio Bajo
  • Estrato 4 Medio
  • Estrato 5 Medio Alto
  • Estrato 6 Alto

 

En el municipio de Pasto el Comité Permanente de Estratificación existe gracias a la siguiente normatividad local:

 

Normatividad nacional relacionada:

Ley 142 de 1994

 

Otros documentos relacionados:

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