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En cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías para Adolescentes de Pasto, la Alcaldía de Pasto publica en sus medios oficiales copia del auto mediante el cual fue admitida una acción de tutela, junto con el escrito de tutela presentado por 28 vendedores y vendedoras informales.

En cumplimiento de esta orden judicial, la Alcaldía de Pasto pone a disposición de la ciudadanía el auto admisorio y el escrito de tutela, garantizando así la publicidad del trámite y el conocimiento de su contenido por parte de las personas que puedan tener interés en el proceso.

De qué trata la acción de tutela

La acción constitucional fue promovida directamente por 28 personas que se identifican como vendedores y vendedoras informales del sector comprendido entre las calles 16 y 17 y carreras 20 y 23 de Pasto.

Los accionantes cuestionan actuaciones adelantadas por el Municipio de Pasto y la Dirección Administrativa de Espacio Público, particularmente las Resoluciones 009 del 24 de julio de 2026 y 010 del 31 de julio de 2026, relacionadas con el informe técnico de diagnóstico, el índice integral de vulnerabilidad y el listado definitivo de personas priorizadas para la oferta institucional.

Entre sus argumentos, los accionantes manifiestan que, pese a haber sido caracterizados, no fueron incluidos en el listado definitivo de personas priorizadas y cuestionan las observaciones asignadas en el proceso. También señalan aspectos relacionados con la notificación de los resultados, los recursos de reposición presentados y la existencia de alternativas de reubicación.

Los accionantes solicitan la protección de derechos fundamentales relacionados, entre otros, con la igualdad, el debido proceso, el trabajo, el mínimo vital, la dignidad humana y la confianza legítima.

El Juzgado admitío la acción y negó la medida provisional

Luego de revisar el escrito de corrección y aclaración presentado por los accionantes, el Juzgado determinó que se habían subsanado las deficiencias inicialmente advertidas y que la solicitud reunía los requisitos para su admisión. En consecuencia, admitió la acción de tutela.

Dentro de la tutela, los accionantes habían solicitado como medida provisional que el Municipio de Pasto y la Dirección Administrativa de Espacio Público se abstuvieran de iniciar o ejecutar operativos de recuperación, desalojo o retiro respecto de ellos.

Frente a esta solicitud, el juzgado negó la medida provisional

La decisión se fundamentó, entre otros aspectos, en que los propios accionantes aclararon que, a la fecha de presentación de la acción, no se habían iniciado operativos materiales de desalojo o recuperación del espacio público.

El despacho judicial señaló además que los asuntos relacionados con la legalidad y suficiencia de la caracterización, la motivación de las decisiones administrativas, el trámite y resolución de los recursos de reposición y la existencia o no de alternativas de reubicación deberán ser verificados durante el desarrollo del trámite constitucional.

Qué sigue dentro del proceso

Con la admisión de la tutela, el Juzgado ordenó notificar al Municipio de Pasto y a las demás entidades vinculadas para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción.

En particular, el Municipio deberá aportar al despacho judicial el expediente administrativo correspondiente al proceso de identificación, caracterización, verificación, validación y focalización de los vendedores informales objeto de las Resoluciones 009 y 010 de 2026.

También deberá informar sobre el estado de los 28 recursos de reposición presentados por los accionantes, así como sobre la existencia de programas o planes de reubicación dirigidos a las personas no priorizadas y las actuaciones o instrucciones relacionadas con la recuperación del espacio público en el sector objeto de la acción.

La Alcaldía de Pasto atenderá los requerimientos de la autoridad judicial dentro de los términos establecidos y aportará la información y documentación correspondiente para el desarrollo del trámite constitucional.

El auto admisorio y el escrito de tutela se encuentran publicados en los medios oficiales de la Alcaldía de Pasto, en cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías para Adolescentes de Pasto.