EMPOPASTO S. A. E.S.P., informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución CRA 457 de 2008, se realizará la verificación de los medidores, a fin de garantizar que los metros cúbicos registrados sean los que realmente ha consumido y facturado el usuario.
Se recuerda que si la verificación demuestra que el medidor no permite determinar en forma adecuada los consumos, se procederá a su retiro definitivo para realizar el respectivo cambio. Asimismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de Acueducto y Alcantarillado de EMPOPASTO S.A. E.S.P., en la Cláusula Décima, literales d) y e) establece las siguientes obligaciones del suscriptor o usuario:
d) Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la Empresa, siempre que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Desarrollo. Igualmente, reparar y reemplazar dichos instrumentos, cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la Empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
e) Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica. Para este efecto, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor."
Por otra parte, se le informa que si el suscriptor o usuario impide el retiro del medidor para su revisión, EMPOPASTO S.A. E.S.P. dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 3, Literal j) de la Cláusula Décima Quinta del Contrato de Condiciones Uniformes, relacionada con la "SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos:
j) Impedir a los funcionarios, autorizados por la Empresa y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de contadores.
Igualmente el Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en el ARTICULO 26, establece: "SUSPENSION POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión unilateral del servicio por parte de la entidad prestadora de los servicios públicos, en los siguientes eventos:
26.13 Impedir a los funcionarios, autorizados por la entidad prestadora de los servicios públicos y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o de lectura de los medidores.
26.14 No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición."
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