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Se reglamenta la conmutación de multas tipo 1 y 2, impuestas mediante la aplicación del Código Nacional de Policía

La Alcaldía de Pasto expidió el decreto No 0255 del 28 de junio de 2017, a través del cual se reglamenta la conmutación de multas tipo 1 y 2, impuestas mediante la aplicación del Código Nacional de Policía, por actividades pedagógicas de convivencia.

La Secretaría de Gobierno Municipal a través los inspectores de policía y los corregidores, es la encargada de la aplicación de la presente norma que reglamenta la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de conformidad a lo dispuesto en la ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.

En este decreto se señala cuáles son las actividades que deberá desempeñar el infractor; además de tomar la charla pedagógica deberá realizar actividades como, limpieza de plazas públicas, poda de césped, participar de jornada de aseo a plazas de mercado, monumentos históricos, puentes o entidades públicas más cercanas al lugar en donde incurrió en el comportamiento contrario a la convivencia entre otras.

El Subsecretario de Justicia y Seguridad, Gerardo Esteba Dávila manifestó “Los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 que su actuación lo lleve a hacerse acreedor de una sanción tipo 1 o 2 y deseen conmutar la penalidad económica, deberán adelantar los trabajos comunitarios al interior de la institución educativa en donde fue efectuado dicho comportamiento, en presencia del delegado de la Personería Municipal de Pasto”. La multa tipo 1 equivale a 4 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 98.362) y la tipo 2 equivale a 8 salarios mínimos legales diarios vigentes ($196.724).

A partir del primero de agosto empezará la etapa sancionatoria o de multas económicas, para aquellas personas que incurran en actos contrarios a la seguridad y convivencia en el municipio, amparadas en el nuevo Código de Policía y Convivencia. Las personas que sean sancionadas deberán acudir ante el inspector de policía o corregidor en el caso de la zona rural, quienes seguirán el debido proceso de aplicación de la sanción, conmutación o pago de las sanciones. Los pagos se deberán realizar a través de una cuenta bancaría directamente autorizada por la Secretaría de Hacienda Municipal, en la que se recaudarán estos recursos.