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Es el proceso que realiza la Comisión de Convivencia y Conciliación - C.C.C. -de la JAC para excluir de la JAC a aquellos afiliados (as) que, a pesar de no haber violado las normas comunales, no pueden seguir perteneciendo a la organización comunal por las causales de: 1) Fallecimiento. 2) Cambio de residencia por fuera del territorio de la JAC.

 

Procedimiento:

  1. El secretario (a) de la JAC, elabora una lista de los afiliados (as) que presuntamente han fallecido y de aquellos que ya no residen en el territorio de la JAC
  2. Se entrega el listado a la C.C.C. de la JAC para que la misma, de forma inmediata, inicie el debido proceso que garantice los principios de publicidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y contradicción; así como el derecho de defensa, para lo cual debe adelantar los siguientes pasos.

 

Pasos:

  1. Adopta, mediante decisión plasmada en documento denominado AUTO, la apertura el proceso declarativo en contra de los afiliados.
  2. Comunica a los afectados (as) sobre la apertura del proceso declarativo y les otorga un plazo (día, lugar y fecha) para que clarifiquen su situación y aporten las pruebas que consideren pertinentes. Se recomienda dejar cinco (5) días para la presentación de las mismas.
  3. Una vez se haya permitido a los afectados (as) exponer su situación, la C.C.C. de la JAC práctica las pruebas, para lo cual tiene un término de diez (10) días hábiles para tomar la decisión pertinente en cada uno de los casos.
  4. Surtida la práctica de pruebas la C.C.C. de la JAC emite el fallo declarativo en el cual se resuelve excluir de la JAC del barrio correspondiente aquellos afiliados (as) que efectivamente no residen en el territorio de la JAC o que fallecieron, haciendo claridad que los afectados (as) tienen derecho a interponer los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión.
  5. Los recursos (reposición y/o apelación) se interponen ante la C.C.C. de la JAC para que se aclare, modifique o revoque la decisión.
  6. El Recurso de Reposición lo asume y resuelve la C.C.C. que emitió el fallo.
  7. El Recurso de Apelación lo asume y resuelve LA ASOJUNTAS.

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