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Marco Normativo Ley 743 de 2002

Artículo 51. Patrimonio. El patrimonio de los organismos de acción comunal estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícitas que ellos realicen.

Parágrafo. El patrimonio de los organismos de acción comunal no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, y destino se acordará colectivamente en los organismos comunales, de conformidad con sus
estatutos.

 

Presupuesto:

Todas las organizaciones comunales deben llevar contabilidad, igualmente elaborar.
presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general .


Artículo 57. Libro de registo y control. Los organismos de acción comunal, a más de los libros que autoricen la asamblea general y los estatutos, llevarán los siguientes:

De tesorería: en él constará el movimiento del efectivo de la respectiva organización comunal.
De inventarios: deben registrarse en este libro los bienes y activos fijos de la organización.

 

Libros de Tesorería:


Libros de tesoreria (Caja General, Caja Menor y Bancos).
 

Deben contener:

 

Registro de Caja General
Fecha Detalle Nº Comprobante Entrada Salida Saldo
           
           

 

Libros de Inventario:

 

Fecha Cantidad Detalle Valor Unitario Valor Total Entrada Salida Saldo Estado BRI
                B R I
                     
                     

 

Bienes Inmuebles:

Todos los bienes inmuebles así sean propiedad de la comunidad o del municipio entregados en comodato, deben manejarse a través de un reglamento interno elaborado , discutido y aprobado por la asamblea general en cada barrio o vereda.

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