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SALA DE PRENSA
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CONTENIDO DESTACADO

Violencia:

"Cualquier acción, omisión o amenaza, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de ser mujer", todo esto en el ámbito público o privado. (Ley 1257 de 2008)

Por esto el estado tiene la obligación de respetar, proteger, promover y satisfacer los derechos humanos y de reconocer las violencias contra las mujeres como una violación a los derechos humanos. Esto implica que el Estado colombiano debe prevenir, erradicar, castigar, sancionar, investigar y reparar la violencia contra las mujeres, de manera oportuna y efectiva, como lo ratifica la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Belen do Para.

 

Tipos de violencia:

 

Psicológica:
Usa palabras hirientes, chantajes, frases que menosprecien el valor de las mujeres y las niñas en el hogar, el trabajo, la escuela y la comunidad; la manipulación, los celos, amenazas, aislamiento, vigilancia, humillaciones, comparaciones destructivas, indiferencia, ridiculización, restricciones sobre la forma de vestir o actuar, control del cuerpo, el tiempo, los espacios, las redes sociales y las relaciones personales; devaluación de su autoestima o situaciones que lleven a la víctima a la depresión e incluso intentos de suicidio.

 

Física:
Cualquier acto que cause daño accidental o lesiones, haciendo uso de la fuerza física o algún tipo de arma, objeto o líquido. Al igual que los golpes, agresiones, encierros, pellizcos, mordeduras, sacudidas, estrujones, estrangulación, secuestro, retención y amenazas sobre los hijos, hijas o personas de cuidado, porte o exhibición de armas y otras conductas que causen daño a las mujeres y niñas.

 

Sexual:
Es un acto de violencia que agrede y degrada el cuerpo y o la sexualidad de la mujer o la niña, y por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Expresa el abuso de poder y la supremacía masculina, se manifiesta a través del acoso sexual, tocamientos, manoseos, chantajes, contacto sexualizado no penetrativo sin su consentimiento; sometimiento a sostener relaciones sexuales en contra de su voluntad o con otra persona, tratarla como un objeto sexual, obligarla a no usar protección durante las relaciones; así como al embarazo o aborto forzado, matrimonios o uniones a corta edad. Explotación sexual como: prostitución forzada, tráfico de mujeres y niñas. La violencia sexual también alude a los actos abusivos diversos al acceso carnal violento que no impliquen necesariamente tocamientos o contacto físico, como ser obligada a desnudarse o tocarse a sí misma para la satisfacción sexual de un tercero.

 

Económica:
Acciones u omisiones que abusen y controlen los recursos económicos de las mujeres a través de la restricción del uso del dinero y el acceso al recurso, así como el despojo de su salario, el chantaje para mantener o llevar toda la responsabilidad económica de la familia, la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro del mismo lugar, no remuneración justa, abuso del tiempo, chantaje para el pago de la cuota alimentaria de los niños y las niñas, retención y manejo de tarjetas bancarias, entre otros.

 

Patrimonial:
Cualquier acto o situación que afecta la supervivencia de la víctima y que puede manifestarse por la sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales, documentos de escrituras públicas, manipulación para cambio de titularidad en herencias y los recursos económicos que estén destinados a satisfacer las necesidades de la mujer o de sus hijos e hijas.

 

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